martes, 15 de abril de 2014

  1. Hector Iglesias

    IGLESIAS.  SOLO OPINA:

    articulo 20 de la constitución nacional de Colombia

    Ante, tanta revuelta de ideas, opiniones, conceptos y teorías de todas las competencias, y en especial de la ciencias sociales, del derecho, de la política y de la sociología, pero, muy singularmente por los comentarios y discusiones candentes y emocionantes que se sucintan desde el inicio del día hasta su fenecer, y presentes en la vida de los pueblos día a día, desde el momento en que el Procurador General de la Nación, impone la suspension del cargo y la inhabilidad para desempeñar cargos públicos y ejercer política hasta por 15 años al Alcalde Mayor de Bogota, Gustabo Petro. en ese orden de ideas, siento gran inquietud e interés por todo esto, como ciudadano Colombiano, y por el amor a esta República unitaria, descentralizada, autónoma y fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general; Por esa razón, indago mejor sobre el asunto, abordando, tanto los comentarios y discusiones callejeras, como de otros medios, que fundan un mejor conocimiento y saber del tema; Así que salí y busque, entre unos libritos viejos, que tengo en una cajetica de cartón, mas o menos de unos 50 cm x 40 cm x 30 cm, de dimensión , la Constitución Política de Colombia, para fundarme, un poco de su contenido y así facilitar un tanto la comprensión del tema. Es que ser funcionario publico, es un una condición dada por un perfil, que contempla entre sus competencias, un saber especifico, que debe ser alimentado día a día, para estar a la altura de su designación y responsabilidad constitucional, en el desempeño de los deberes que le incumben. El funcionario publico, creo yo, que en el momento en que jura cumplir fielmente la constitución, la ley y los deberes que le incumben. se hace ajeno a su personalidad, ideología y creencias, su accionar, es el accionar, de la constitución, la ley y sus funciones. Por eso un funcionario publico, debe estar siempre al tanto de lo que sucede, pero que sea de su incumbencia; No puede haber un funcionario publico, que actué en derecho, en beneficio de su partido, de su creencia o de cualquiera otra razón, que no sea la constitución nacional Colombiana, la ley y sus funciones predeterminadas a su cargo. La trifulca ideologica, conceptual y teórica, que surge hoy, pone de manifiesto, que el Procurador General de la nación, esta actuando no como persona jurídica en representación de la constitución, la ley y sus funciones, sino como una persona natural, apasionada por determinados intereses políticos y creencias. Cuan peligroso es eso, para la salud de la democracia Colombiana, con su poder, puede doblegar todas las fuerzas políticas y de manera indirecta por su accionar puede elegir al candidato de sus amores y conveniencias y así, perpetuarse en el poder, para eso, solo le basta tener informes del partido o movimiento político de su conveniencia, para el, actuar y debilitar al contrario, y fortalecer al de su preferencia; en consecuencia, un funcionario publico, con esa naturaleza, estropea el buen funcionamiento de la estructura constitucional del estado Colombiano, y puede producir una hecatombe y ahí si, entonces nos caerá las siete plagas de Egipto y el monstruo de las siete cabezas. Pero gracias a Dios que tenemos un presidente muy inteligente, que aunque ejercicio la milicia (militar) no usa las armas, sino la inteligencia y el dialogo, parece ser, un enviado de Dios para engrandecer a nuestra Patria. Presidente, Usted es un sabio de la prudencia, de la templanza, y del amor a nuestra Patria. Sus decisiones son de Constitución, Ley y de sus funciones, usted no es de ricos, ni de pobres, no es de color político, ni de creencias, en el desempeño de su cargo. Dios bendiga.

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